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Traslados de expediente

 

  • Plazo de solicitud: del 1 al 15 de julio.
  • Plazas ofertadas (según acuerdo de Junta de Facultad del día 31 de enero de 2018):
    • Cuatro para estudiantes procedentes de universidades españolas.
    • Dos para estudiantes procedentes de universidades no españolas.
  • Documentación a presentar de carácter general:
    • Solicitud de traslado de expediente, según modelo descargable más abajo en esta misma página.
    • Con carácter obligatorio, y acompañando a la solicitud de traslado, justificante de abono de las tasas emitidas por la Secretaría del Centro en concepto de evaluación del expediente de reconocimiento de créditos: 50 € en los casos de traslados de expedientes de estudios nacionales y 200€ en los de traslados de estudios extranjeros según el Decreto de tasas vigente.
    • Certificación Académica Personal original que refleje las materias superadas con sus respectivas calificaciones (hasta la convocatoria de junio del año en curso).
    • Fotocopia del Plan de Estudios cursado autenticado por el centro de origen. Para estudios iniciados en territorio nacional será suficiente con la copia del plan de estudios publicado en el Boletín Oficial del Estado.
    • Acreditación de la nota de acceso a la universidad.
    • Documento identificativo del solicitante (DNI, NIE o pasaporte).
  • Con carácter general, no será necesario aportar documentos originales junto a la solicitud de traslado hasta tanto no recaiga resolución del procedimiento.
  • En el caso de solicitudes de traslado por reconocimiento parcial de estudios realizados en el extranjero, los documentos que se aporten tras la aceptación de la solicitud:
      1. Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
      2. Deberán presentarse legalizados por vía diplomática en las Embajadas o Consulados de España en los países de procedencia.
      3. Deberán contener el visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, quedando exceptuados de tal requisito aquellos que hayan sido expedidos en países firmantes del convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela). Este requisito tampoco será exigible a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
      4. Los documentos amparados en el convenio de la Haya no necesitarán de otra legalización diplomática o consular. En cualquier caso, la legalización o apostilla deberá figurar sobre el documento original.
      5. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, admitiéndose aquellas que sean realizadas por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español, o por traductor jurado debidamente autorizado e inscrito en España.
  • Forma de presentación:
    • La documentación podrá ser entregada en Secretaría, registrada en el Registro de cualquier administración pública o en cualquier oficina de Correos. Específicamente podrá registrarse en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (+ info).
    • No se admitirá documentación enviada a través de correo electrónico.